El 24 de de setiembre de 2005
reunidos en el Instituto Lomas de Zamora los
representantes de las escuelas fundadoras de la Federación
de Cooperativas y Entidades Afines de Enseñanza de la
Provincia de Bs. As. después de leer, reflexionar ,
analizar y presentar experiencias sobre la ley 16.583 y
los art. 109 y 112 de la Ley Provincial de Educación
llegamos a las siguientes conclusiones:
1: Ha surgido en forma
unánime de parte de las Escuelas Cooperativas y Entidades
Afines de Enseñanza provenientes de los distintos sectores
de la Provincia las más variadas vivencias y experiencias
de discriminación.
La Educación Cooperativa y
Mutualista está muy lejos de ser considerada de “ALTO
INTERES” como pide el decreto 1171/2003 que reglamenta la
ley 16.583 en la Provincia de Bs. As.
Esto se comprueba al
analizar la ley provincial de Educación fundamentalmente
en sus artículos 109 y 112 .
2:Sobre el artículo 109
consideramos que nuestra forma de gestión educativa tal
como pide la ley 16.583 no está representada en el Consejo
Consultivo y por lo tanto no es escuchada ni tenida en
cuenta al definir la política educativa provincial de
gestión privada.
Nos preguntamos cómo puede
ser considerada importante y de “alto interés” una forma
de educación y de gestión que no tiene ningún tipo de
representación y por ende ni voz ni voto.
Consideramos que una
dirección o ministerio tiene en su equipo consultivo y de
gestión aquellos que considera realmente importante y no
convoca a los que nos les interesa escuchar.
¿Puede ser de “alto
interés” la educación cooperativa y mutualista si
oficialmente se afirma que ni siquiera hay listados de
este tipo de escuelas, pero tampoco se observa interés por
armarlos?
3:Sobre el art.112 que
dice”la asignación del aporte se basará en criterios
objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva
en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta
entre otros aspectos: la función comunitaria que cumple en
su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la
cuota que se percibe”
Todas las escuelas de
nuestra Federación consideran que cumplen con todos estos
requisitos pero sentimos que la subvención , que son los
recursos estatales, no se reparte según los criterios de
justicia distributiva.
Tenemos claro que estas son
nuestras experiencias, vivencias y sensaciones.
Experimentamos que a las
escuelas que conforman la Federación se les retacea el
acceso a la subvención y aquellos pocos que tienen el 100%
lo han conseguido después de mucho tiempo y lucha,
mientras que otras escuelas sobre todo las pertenecientes
a la Iglesia Católica ,representadas por el CEC, lo
consiguen mucho más rápido y con menos esfuerzo.
CONSIDERAMOS QUE NO PUEDE
SER CONSIDERADO DE “ALTO INTERÉS” LA EDUCACIÓN COOPERATIVA
Y MUTUALISTA SINO ESTÁ DEBIDAMENTE REPRESENTADA(ART. 109)
Y ADEMÁS NO ESTÁN JUSTAMENTE DISTRIBUIDOS LOS RECURSOS
ECONÓMICOS NECESARIOS PARA SUBVENCIONAR Y PROMOVER ESTE
TIPO DE GESTIÓN EDUCATIVA (ART.112)
ANTE TODO ESTO HEMOS
ACORDADO LAS SIGUIENTES ESTRATEGIAS A SEGUIR:
Para poder evaluar si TODO
LO EXPRESADO es realmente cierto, es imperioso y necesario
en primer lugar solicitar formalmente a la Dirección de
Dipregep los datos estadísticos para ratificar o
rectificar estos dichos.
Consideramos que todo acto
de gobierno y de distribución de los recursos estatales
deben ser transparentes y los ciudadanos tenemos derecho a
la información por eso se debe buscar respuesta a los
siguientes interrogantes:
1-¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO EL
CONSEJO CONSULTIVO DE DIPREGEP?¿QUIÉN LO HA DESIGNADO?¿EN
BASE A QUÉ CRITERIO?
2-¿CUÁLES HAN SIDO LAS
INSTITUCIONES QUE RECIBIERON SUBVENCIÓN ESTATAL EN LOS
ÚLTIMOS 10 AÑOS?¿CUÁL FUE EL CRITERIO UTILIZADO PARA
OTORGARLA?¿CUÁNTO DURÓ EL TRÁMITE DE CADA UNA DESDE SU
APERTURA HASTA ALCANZAR SU NÚMERO DE DIPREGEP Y SU
SUBVENCIÓN?
3-¿A QUÉ ASOCIACIÓN O CULTO
PERTENECE CADA UNA DE ELLAS?
4-¿CUÁNTAS Y CUÁLES
ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA IGLESIA CATÓLICA QUE ESTÁN EN
TRÁMITE DE APERTURA Y SUBVENCIÓN NO LA HAN ALCANZADO
TODAVÍA?
En caso de que la Dirección
de Dipregep no responda en tiempo y forma , se deberá
acudir a la Dirección General de Escuelas de la Prov.de
Bs.As.
De continuar “el silencio
oficial” se dará parte a las Comisiones de Educación de
las Cámaras de Diputados y Senadores, se acudirá al
Ministerio de Educación Nacional y si es necesario hasta
el Presidente de la República.
Otros acciones a realizar
en el momento oportuno será acudir a la Secretaría de
Derechos Humanos, al INADI, realizar presentaciones
legales ante el Poder Judicial y también la movilización
masiva de padres y alumnos dando información a las medios
de comunicación provinciales y nacionales sobre estas
situaciones que consideramos de DISCRIMINACIÓN Y MANEJOS
ARBITRARIOS DEL USO DE LOS RECURSOS ESTATALES CONTRARIOS A
LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA(ART. 112)
NUESTRA FEDERACIÓN QUIERE
DEFENDER EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA
LEY.
-NO OBJETAMOS QUE SE LES DÉ
A OTROS, NOS PREOCUPA QUE NO SE NOS DÉ A TODOS LOS QUE NOS
ENCUADRAMOS EN LAS CONDICIONES QUE MARCA LA LEY PROVINCIAL
DE EDUCACIÓN.
EN DEFINITIVA ¿POR QUÉ A
UNOS SÍ Y A OTROS NO? DEFENDEMOS EL REAL CUMPLIMIENTO DEL
ART. 112 Y NO “OTROS” CRITERIOS OCULTOS Y NUNCA
EXPLICITADOS.
Terminamos haciendo propias
las palabras de la ley en su aspecto ideológico a manera
de UTOPÍA PERMANENTE QUE FUNDAMENTA NUESTRA LUCHA DE
PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA:
”...Que la grave situación
económico social por la que atraviesa el país ,encuentra
en el cooperativismo y en el mutualismo una importante
estructura asociativa que aporta una salida a la crisis y
la esperanza de contribuir a la construcción de una
sociedad más equitativa.”
“...Que junto al
cooperativismo, el mutualismo, con sus principios y
valores, también ha acompañado el crecimiento de los
pueblos desde sus albores de inmigración y colonización.”
“...Que tanto el
cooperativismo como el mutualismo, actúan en forma
hermanada ,en muchos casos atendiendo idénticas
necesidades de la población y en otras, actuando en sus
específicas funciones, determinadas por las leyes que los
rigen.”
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