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Federación de Cooperativas y Entidades Afines de Enseñanza
de la Provincia de Buenos Aires Ltda.
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  ::. Conclusiones del 1er. Foro Pcial. sobre la Ley 16.583 y los Art. 109er.y 112 de la Ley Provincial de Educación  
  El 24 de de setiembre de 2005 reunidos en el Instituto Lomas de Zamora los representantes de las escuelas fundadoras de la Federación de Cooperativas y Entidades Afines de Enseñanza de la Provincia de Bs. As. después de leer, reflexionar , analizar y presentar experiencias sobre la ley 16.583 y los art. 109 y 112 de la Ley Provincial de Educación llegamos a las siguientes conclusiones:

1: Ha surgido en forma unánime de parte de las Escuelas Cooperativas y Entidades Afines de Enseñanza provenientes de los distintos sectores de la Provincia las más variadas vivencias y experiencias de discriminación.

La Educación Cooperativa y Mutualista está muy lejos de ser considerada de “ALTO INTERES” como pide el decreto 1171/2003 que reglamenta la ley 16.583 en la Provincia de Bs. As.

Esto se comprueba al analizar la ley provincial de Educación fundamentalmente en sus artículos 109 y 112 .

2:Sobre el artículo 109 consideramos que nuestra forma de gestión educativa tal como pide la ley 16.583 no está representada en el Consejo Consultivo y por lo tanto no es escuchada ni tenida en cuenta al definir la política educativa provincial de gestión privada.

Nos preguntamos cómo puede ser considerada importante y de “alto interés” una forma de educación y de gestión que no tiene ningún tipo de representación y por ende ni voz ni voto.

Consideramos que una dirección o ministerio tiene en su equipo consultivo y de gestión aquellos que considera realmente importante y no convoca a los que nos les interesa escuchar.

¿Puede ser de “alto interés” la educación cooperativa y mutualista si oficialmente se afirma que ni siquiera hay listados de este tipo de escuelas, pero tampoco se observa interés por armarlos?

3:Sobre el art.112 que dice”la asignación del aporte se basará en criterios objetivos de acuerdo al principio de justicia distributiva en el marco de la justicia social y teniendo en cuenta entre otros aspectos: la función comunitaria que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento y la cuota que se percibe”

Todas las escuelas de nuestra Federación consideran que cumplen con todos estos requisitos pero sentimos que la subvención , que son los recursos estatales, no se reparte según los criterios de justicia distributiva.

Tenemos claro que estas son nuestras experiencias, vivencias y sensaciones.

Experimentamos que a las escuelas que conforman la Federación se les retacea el acceso a la subvención y aquellos pocos que tienen el 100% lo han conseguido después de mucho tiempo y lucha, mientras que otras escuelas sobre todo las pertenecientes a la Iglesia Católica ,representadas por el CEC, lo consiguen mucho más rápido y con menos esfuerzo.

CONSIDERAMOS QUE NO PUEDE SER CONSIDERADO DE “ALTO INTERÉS” LA EDUCACIÓN COOPERATIVA Y MUTUALISTA SINO ESTÁ DEBIDAMENTE REPRESENTADA(ART. 109) Y ADEMÁS NO ESTÁN JUSTAMENTE DISTRIBUIDOS LOS RECURSOS ECONÓMICOS NECESARIOS PARA SUBVENCIONAR Y PROMOVER ESTE TIPO DE GESTIÓN EDUCATIVA (ART.112)

ANTE TODO ESTO HEMOS ACORDADO LAS SIGUIENTES ESTRATEGIAS A SEGUIR:

Para poder evaluar si TODO LO EXPRESADO es realmente cierto, es imperioso y necesario en primer lugar solicitar formalmente a la Dirección de Dipregep los datos estadísticos para ratificar o rectificar estos dichos.

Consideramos que todo acto de gobierno y de distribución de los recursos estatales deben ser transparentes y los ciudadanos tenemos derecho a la información por eso se debe buscar respuesta a los siguientes interrogantes:

1-¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO EL CONSEJO CONSULTIVO DE DIPREGEP?¿QUIÉN LO HA DESIGNADO?¿EN BASE A QUÉ CRITERIO?

2-¿CUÁLES HAN SIDO LAS INSTITUCIONES QUE RECIBIERON SUBVENCIÓN ESTATAL EN LOS ÚLTIMOS 10 AÑOS?¿CUÁL FUE EL CRITERIO UTILIZADO PARA OTORGARLA?¿CUÁNTO DURÓ EL TRÁMITE DE CADA UNA DESDE SU APERTURA HASTA ALCANZAR SU NÚMERO DE DIPREGEP Y SU SUBVENCIÓN?

3-¿A QUÉ ASOCIACIÓN O CULTO PERTENECE CADA UNA DE ELLAS?

4-¿CUÁNTAS Y CUÁLES ESCUELAS DEPENDIENTES DE LA IGLESIA CATÓLICA QUE ESTÁN EN TRÁMITE DE APERTURA Y SUBVENCIÓN NO LA HAN ALCANZADO TODAVÍA?

En caso de que la Dirección de Dipregep no responda en tiempo y forma , se deberá acudir a la Dirección General de Escuelas de la Prov.de Bs.As.

De continuar “el silencio oficial” se dará parte a las Comisiones de Educación de las Cámaras de Diputados y Senadores, se acudirá al Ministerio de Educación Nacional y si es necesario hasta el Presidente de la República.

Otros acciones a realizar en el momento oportuno será acudir a la Secretaría de Derechos Humanos, al INADI, realizar presentaciones legales ante el Poder Judicial y también la movilización masiva de padres y alumnos dando información a las medios de comunicación provinciales y nacionales sobre estas situaciones que consideramos de DISCRIMINACIÓN Y MANEJOS ARBITRARIOS DEL USO DE LOS RECURSOS ESTATALES CONTRARIOS A LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA(ART. 112)

NUESTRA FEDERACIÓN QUIERE DEFENDER EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY.

-NO OBJETAMOS QUE SE LES DÉ A OTROS, NOS PREOCUPA QUE NO SE NOS DÉ A TODOS LOS QUE NOS ENCUADRAMOS EN LAS CONDICIONES QUE MARCA LA LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN.

EN DEFINITIVA ¿POR QUÉ A UNOS SÍ Y A OTROS NO? DEFENDEMOS EL REAL CUMPLIMIENTO DEL ART. 112 Y NO “OTROS” CRITERIOS OCULTOS Y NUNCA EXPLICITADOS.

Terminamos haciendo propias las palabras de la ley en su aspecto ideológico a manera de UTOPÍA PERMANENTE QUE FUNDAMENTA NUESTRA LUCHA DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA:

”...Que la grave situación económico social por la que atraviesa el país ,encuentra en el cooperativismo y en el mutualismo una importante estructura asociativa que aporta una salida a la crisis y la esperanza de contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa.”

“...Que junto al cooperativismo, el mutualismo, con sus principios y valores, también ha acompañado el crecimiento de los pueblos desde sus albores de inmigración y colonización.”

“...Que tanto el cooperativismo como el mutualismo, actúan en forma hermanada ,en muchos casos atendiendo idénticas necesidades de la población y en otras, actuando en sus específicas funciones, determinadas por las leyes que los rigen.”

 
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