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En la ciudad de Temperley,
los días 7 y 8 de julio de 2006, en las instalaciones del
Instituto Lomas de Zamora, Cooperativa de Trabajo en
Educación, sede de la Federación de Cooperativas de
Enseñanza y Entidades Afines de la Provincia de Bs.As. se
realizó el II CONGRESO NACIONAL DE ESCUELAS DE GESTIÓN
SOCIAL, creándose en dicho evento el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN DE GESTIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
acontecimiento histórico en la Educación Argentina, cuyo
accionar vinculará la mayor cantidad de establecimientos
educativos de tales características y peticionará ante las
autoridades nacionales, provinciales y locales su
reconocimiento, tratamiento y financiamiento como escuelas
públicas no estatales de gestión social.
El Consejo Federal tendrá
por objeto:
a-Promover la creación
,difusión y desarrollo de instituciones educativas de
gestión social que garanticen una educación de calidad
comprometida con el ejercicio de los derechos ciudadanos,
defensora de los principios de solidaridad, igualdad de
oportunidades y derechos humanos sin discriminación
social, política, religiosa o de sexo, bajo la forma de
organización social sin fines de lucro, más adecuada para
el cumplimiento de su objetivo.
b-representar a las
entidades adheridas en la defensa de sus reivindicaciones
ante las autoridades municipales, provinciales y
nacionales según corresponda,
c-defender la identidad de
las instituciones educacionales de gestión social cuya
estructura jurídica sea cooperativa, mutual, asociación
civil, fundación u otra siempre que carezca de finalidad
de lucro, y representarlos ante todos los organismos
oficiales y no oficiales que sean pertinentes.
d-requerir de las
autoridades oficiales ,en sus diversos niveles, que
garanticen el reconocimiento y fomento de escuelas de
gestión social.
El primer acto de este
Consejo es solicitar, proponer y peticionar en todos los
ámbitos y niveles de participación correspondientes que la
educación pública no estatal de gestión social, se
encuentre especialmente contemplada en la futura ley de
educación nacional como un nuevo sector o espacio en la
Educación Argentina.
Es así que se ha trabajado
en consulta a los distintos referentes de todo el país en
este anteproyecto de ley titulado... –DE LA EDUCACIÓN
PÚBLICA NO ESTATAL DE GESTIÓN SOCIAL .
CONSIDERANDO...
Que la situación económica
y social por la que atraviesa el país, encuentra en el
cooperativismo ,el mutualismo , las distintas formas de
asociativismo y organizaciones sociales una importante
estructura de gestión social que aporta una salida a la
crisis y la esperanza de contribuir a la construcción de
una sociedad más equitativa.
Que junto al
cooperativismo, el mutualismo , las asociaciones ,
agremiaciones y organizaciones sociales, con sus
principios y valores han acompañado el crecimiento de los
pueblos desde sus albores
Que dado la función
esencial que tiene la educación en formar un nuevo
ciudadano argentino más solidario y comprometido con su
sociedad y país ,es necesario promover y fortalecer un
tipo y modelo de gestión educativa más social y solidaria
enmarcada dentro del denominado tercer sector de la
economía solidaria.
Que existe un gran número
de instituciones educativas de gestión social de carácter
formal y no formal, las cuales no están suficientemente
comprendidas ni suficientemente representadas, ni son
adecuadamente tenidas en cuenta en el diseño de las
políticas educativas nacionales y provinciales .
Que esta nueva ley de
educación en su eje 8 postula:”garantizar el derecho de
todos y todas a participar del desafío educativo”,lo cual
significa hacerlo con igualdad de oportunidad que los
demás sectores.
Que la educación es un
derecho social donde todos tienen derecho de enseñar tal
cual postula la Constitución Nacional ,y esta forma de
educación pública no estatal de gestión social necesita de
un ambiente propio para crecer ya que en el ámbito de la
gestión privada no logra desarrollarse ni ser escuchada
conforme a un modelo neoliberal de país que se quiere
superar pero sigue teniendo mucho protagonismo en el
ámbito educativo.
EL CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACIÓN DE GESTIÓN SOCIAL
PROPONE:
Art.1:-Declárase de alto
interés proteger, promover y fomentar la educación pública
no estatal de gestión social en sus niveles formal y no
formal en todo el territorio de la República Argentina.
Art.2-Los Servicios
educativos públicos no estatales de gestión social
integrarán el sistema educativo municipal, provincial y
nacional con identidad propia .
Art.3-Estos
establecimientos educativos de gestión social sostienen la
defensa del derecho de educar, lo que implica:
*condiciones educativas adecuadas( financiamiento por
parte del estado)
*cobertura (libre acceso,
gratuidad y no discriminación, derecho a crear escuelas)
*contextualización
(integración social)
*calidad educativa
*compromiso ciudadano
(derechos y obligaciones)
Art.4-Los servicios
educativos de gestión social estarán sujetos a
reconocimiento previo y a la supervisión de las
autoridades educativas provinciales. Tendrán derecho a
prestar estos servicios todas las entidades abarcadas en
el tercer sector, también llamado de la economía
solidaria, a saber: cooperativas, mutuales, asociaciones
civiles, fundaciones u otras , siempre que carezcan de
finalidad de lucro.
Las mismas tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
a- Derechos: crear,
organizar y sostener escuelas; nombrar y promover en forma
participativa y democrática a su personal directivo,
docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la
utilización del edificio escolar; formular planes y
programas de estudio; otorgar certificados y títulos
reconocidos; participar el planeamiento educativo.
b- Obligaciones: responder
a los lineamientos de la política educativa
jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que
satisfagan necesidades de la comunidad, con posibilidad de
abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de propuesta;
brindar toda la información necesaria para el control
pedagógico, contable y laboral por parte del Estado.
Art.5-Para obtener el
reconocimiento de la creación y autorización de la
Dirección de Educación de Gestión Social deberán
acreditar:
a- La existencia de local e
instalaciones adecuadas .
b- Personal idóneo, los que
deberán poseer títulos reconocidos
por la normativa vigente para ser titular en cargos
docentes.
c- Un proyecto
institucional educativo de naturaleza social y solidaria
el cual pueda contextualizarse dentro del marco del
sistema educativo.
d- Responsabilidad
pedagógica , moral y social.
Art.6- El Ministerio de
Educación en su nivel municipal, provincial y nacional a
través de la Dirección de Educación de Gestión Social
ejercerá el servicio de información, asesoramiento,
supervisión, acompañamiento y promoción .
Art.7-Los Servicios
Educativos de Gestión Sociales creados o que se creen
conformes a las disposiciones de la presente, podrán
adoptar y desarrollar planes propios, siempre que los
mismos sean fieles a los fines y objetivos generales de la
Educación Nacional e incorporen los contenidos mínimos
citados para los Servicios Educativos Estatales de igual
nivel y modalidad. En estas condiciones la Provincia
reconocerá la validez de los estudios que en ellos se
realicen y los títulos que expidan.
Art.8-Para tal motivo la
Dirección de Educación Cultura y Educación deriva en la
Dirección de Educación de Gestión Social – organismo
técnico ,docente y administrativo – la supervisión de
todos los servicios educativos de gestión social de
cualquier nivel, modalidad o rama de la enseñanza
reconocidos, autorizados o incorporados.
Art.9-Las funciones de la
Dirección de Educación de Gestión Social serán:
a-Intervenir técnicamente
en los asuntos de la Enseñanza Pública de Educación de
Gestión Social, en coordinación con otros Organismos
Nacionales, Provinciales y/o Municipales;
b-Incorporar y reconocer el
funcionamiento de establecimientos de gestión social en el
ámbito Municipal, Provincial y Nacional.
c-Proponer al Ministro de
Educación Provincial la adjudicación de fondos para los
Servicios Educativos de Gestión Social y otorgamiento de
los aportes correspondientes favoreciendo y contemplando
la naturaleza autogestiva de los mismo;
d- Elevar al Ministerio de
Educación Nacional o Provincial, para su aprobación, el
reglamento general para su funcionamiento de los
establecimientos públicos no estatales de gestión social.
h-Aprobar los proyectos
educativos institucionales de gestión social conforme a
los principios y lineamientos del tercer sector de la
economía solidaria.
Art.10-La Dirección de
Educación de Gestión Social estará integrada por:
a-Un director designado por
el Ministro de Educación;
b-Un Consejo Consultivo.
Este Cuerpo funcionará “ad-honorem” y sus facultades serán
de asesoramiento. Estará integrado por:
-Un presidente, que será el
Director de Educación de Gestión Social.
- Representantes del
Ministerio de Educación Nacional o Provincial
- Representantes de los
Servicios Educativos donde estén representados todas las
distintas
formas de gestión social
sin fines de lucro en sus niveles formal y no formal.
-Representantes de los
padres.
-Representantes de los
alumnos.
-Representantes de las
organizaciones de la comunidad.
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