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Federación de Cooperativas y Entidades Afines de Enseñanza
de la Provincia de Buenos Aires Ltda.
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  ::. Anteproyecto de la ley de Educación de Gestión Social  
  En la ciudad de Temperley, los días 7 y 8 de julio de 2006, en las instalaciones del Instituto Lomas de Zamora, Cooperativa de Trabajo en Educación, sede de la Federación de Cooperativas de Enseñanza y Entidades Afines de la Provincia de Bs.As. se realizó el II CONGRESO NACIONAL DE ESCUELAS DE GESTIÓN SOCIAL, creándose en dicho evento el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, acontecimiento histórico en la Educación Argentina, cuyo accionar vinculará la mayor cantidad de establecimientos educativos de tales características y peticionará ante las autoridades nacionales, provinciales y locales su reconocimiento, tratamiento y financiamiento como escuelas públicas no estatales de gestión social.

El Consejo Federal tendrá por objeto:

a-Promover la creación ,difusión y desarrollo de instituciones educativas de gestión social que garanticen una educación de calidad comprometida con el ejercicio de los derechos ciudadanos, defensora de los principios de solidaridad, igualdad de oportunidades y derechos humanos sin discriminación social, política, religiosa o de sexo, bajo la forma de organización social sin fines de lucro, más adecuada para el cumplimiento de su objetivo.

b-representar a las entidades adheridas en la defensa de sus reivindicaciones ante las autoridades municipales, provinciales y nacionales según corresponda,

c-defender la identidad de las instituciones educacionales de gestión social cuya estructura jurídica sea cooperativa, mutual, asociación civil, fundación u otra siempre que carezca de finalidad de lucro, y representarlos ante todos los organismos oficiales y no oficiales que sean pertinentes.

d-requerir de las autoridades oficiales ,en sus diversos niveles, que garanticen el reconocimiento y fomento de escuelas de gestión social.

El primer acto de este Consejo es solicitar, proponer y peticionar en todos los ámbitos y niveles de participación correspondientes que la educación pública no estatal de gestión social, se encuentre especialmente contemplada en la futura ley de educación nacional como un nuevo sector o espacio en la Educación Argentina.

Es así que se ha trabajado en consulta a los distintos referentes de todo el país en este anteproyecto de ley titulado... –DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA NO ESTATAL DE GESTIÓN SOCIAL .

CONSIDERANDO...

Que la situación económica y social por la que atraviesa el país, encuentra en el cooperativismo ,el mutualismo , las distintas formas de asociativismo y organizaciones sociales una importante estructura de gestión social que aporta una salida a la crisis y la esperanza de contribuir a la construcción de una sociedad más equitativa.

Que junto al cooperativismo, el mutualismo , las asociaciones , agremiaciones y organizaciones sociales, con sus principios y valores han acompañado el crecimiento de los pueblos desde sus albores

Que dado la función esencial que tiene la educación en formar un nuevo ciudadano argentino más solidario y comprometido con su sociedad y país ,es necesario promover y fortalecer un tipo y modelo de gestión educativa más social y solidaria enmarcada dentro del denominado tercer sector de la economía solidaria.

Que existe un gran número de instituciones educativas de gestión social de carácter formal y no formal, las cuales no están suficientemente comprendidas ni suficientemente representadas, ni son adecuadamente tenidas en cuenta en el diseño de las políticas educativas nacionales y provinciales .

Que esta nueva ley de educación en su eje 8 postula:”garantizar el derecho de todos y todas a participar del desafío educativo”,lo cual significa hacerlo con igualdad de oportunidad que los demás sectores.

Que la educación es un derecho social donde todos tienen derecho de enseñar tal cual postula la Constitución Nacional ,y esta forma de educación pública no estatal de gestión social necesita de un ambiente propio para crecer ya que en el ámbito de la gestión privada no logra desarrollarse ni ser escuchada conforme a un modelo neoliberal de país que se quiere superar pero sigue teniendo mucho protagonismo en el ámbito educativo.

EL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN SOCIAL

PROPONE:

Art.1:-Declárase de alto interés proteger, promover y fomentar la educación pública no estatal de gestión social en sus niveles formal y no formal en todo el territorio de la República Argentina.

Art.2-Los Servicios educativos públicos no estatales de gestión social integrarán el sistema educativo municipal, provincial y nacional con identidad propia .

Art.3-Estos establecimientos educativos de gestión social sostienen la defensa del derecho de educar, lo que implica: *condiciones educativas adecuadas( financiamiento por parte del estado)

*cobertura (libre acceso, gratuidad y no discriminación, derecho a crear escuelas)

*contextualización (integración social)

*calidad educativa

*compromiso ciudadano (derechos y obligaciones)

Art.4-Los servicios educativos de gestión social estarán sujetos a reconocimiento previo y a la supervisión de las autoridades educativas provinciales. Tendrán derecho a prestar estos servicios todas las entidades abarcadas en el tercer sector, también llamado de la economía solidaria, a saber: cooperativas, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones u otras , siempre que carezcan de finalidad de lucro.

Las mismas tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

a- Derechos: crear, organizar y sostener escuelas; nombrar y promover en forma participativa y democrática a su personal directivo, docente, administrativo y auxiliar; disponer sobre la utilización del edificio escolar; formular planes y programas de estudio; otorgar certificados y títulos reconocidos; participar el planeamiento educativo.

b- Obligaciones: responder a los lineamientos de la política educativa jurisdiccional; ofrecer servicios educativos que satisfagan necesidades de la comunidad, con posibilidad de abrirse solidariamente a cualquier otro tipo de propuesta; brindar toda la información necesaria para el control pedagógico, contable y laboral por parte del Estado.

Art.5-Para obtener el reconocimiento de la creación y autorización de la Dirección de Educación de Gestión Social deberán acreditar:

a- La existencia de local e instalaciones adecuadas .

b- Personal idóneo, los que deberán poseer títulos reconocidos por la normativa vigente para ser titular en cargos docentes.

c- Un proyecto institucional educativo de naturaleza social y solidaria el cual pueda contextualizarse dentro del marco del sistema educativo.

d- Responsabilidad pedagógica , moral y social.

Art.6- El Ministerio de Educación en su nivel municipal, provincial y nacional a través de la Dirección de Educación de Gestión Social ejercerá el servicio de información, asesoramiento, supervisión, acompañamiento y promoción .

Art.7-Los Servicios Educativos de Gestión Sociales creados o que se creen conformes a las disposiciones de la presente, podrán adoptar y desarrollar planes propios, siempre que los mismos sean fieles a los fines y objetivos generales de la Educación Nacional e incorporen los contenidos mínimos citados para los Servicios Educativos Estatales de igual nivel y modalidad. En estas condiciones la Provincia reconocerá la validez de los estudios que en ellos se realicen y los títulos que expidan.

Art.8-Para tal motivo la Dirección de Educación Cultura y Educación deriva en la Dirección de Educación de Gestión Social – organismo técnico ,docente y administrativo – la supervisión de todos los servicios educativos de gestión social de cualquier nivel, modalidad o rama de la enseñanza reconocidos, autorizados o incorporados.

Art.9-Las funciones de la Dirección de Educación de Gestión Social serán:

a-Intervenir técnicamente en los asuntos de la Enseñanza Pública de Educación de Gestión Social, en coordinación con otros Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales;

b-Incorporar y reconocer el funcionamiento de establecimientos de gestión social en el ámbito Municipal, Provincial y Nacional.

c-Proponer al Ministro de Educación Provincial la adjudicación de fondos para los Servicios Educativos de Gestión Social y otorgamiento de los aportes correspondientes favoreciendo y contemplando la naturaleza autogestiva de los mismo;

d- Elevar al Ministerio de Educación Nacional o Provincial, para su aprobación, el reglamento general para su funcionamiento de los establecimientos públicos no estatales de gestión social.

h-Aprobar los proyectos educativos institucionales de gestión social conforme a los principios y lineamientos del tercer sector de la economía solidaria.

Art.10-La Dirección de Educación de Gestión Social estará integrada por:

a-Un director designado por el Ministro de Educación;

b-Un Consejo Consultivo. Este Cuerpo funcionará “ad-honorem” y sus facultades serán de asesoramiento. Estará integrado por:

-Un presidente, que será el Director de Educación de Gestión Social.

- Representantes del Ministerio de Educación Nacional o Provincial

- Representantes de los Servicios Educativos donde estén representados todas las distintas

formas de gestión social sin fines de lucro en sus niveles formal y no formal.

-Representantes de los padres.

-Representantes de los alumnos.

-Representantes de las organizaciones de la comunidad.

 
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Sede Central: Avda. Meeks 654 - Temperley - C.P. (1834) - Lomas de Zamora - (B.A) - Argentina - Tel. (54) - 011 - 4244 - 0169

 

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