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La Federación tiene
por objetivos:
a) Representar a las
entidades adheridas en la defensa de sus reivindicaciones
ante las autoridades municipales, provinciales y
nacionales según corresponda;
b) Promover la
formación y brindar asesoramiento a las instituciones
educativas que tengan como objetivo desarrollar y defender
los principios de la solidaridad, la igualdad de
oportunidades y los derechos humanos sin discriminación
social, política, religiosa, racial o de sexo; ya sea bajo
la forma de cooperativas, mutuales, y asociaciones civiles
sin fines de lucro, y demás entidades afines;
c) Defender la identidad
de los establecimientos educacionales de gestión
cooperativa, mutualista, de asociaciones civiles sin fines
de lucro y de cualquier otro tipo que adhiera a los
principios enunciados por los iniciadores, y
representarlas formando parte de todos los organismos
oficiales y no oficiales que así lo posibiliten;
d) Proveer a sus
asociadas asistencia técnica, asesoramiento,
gerenciamiento, ejecución administrativa y contable y
capacitación tanto en lo institucional cooperativo, como
en los aspectos técnicos referidos al cumplimiento de su
objeto social; de acuerdo a los requerimiento de cada
asociada;
e) Formular y ejecutar
planes y programas para generación y preservación de
empleo a favor de sus asociadas o con vista a la
conformación de nuevas entidades a asociarse a la
Federación;
f) Ejercer la
representación de las entidades asociadas en la medida que
estas lo requieran.
g) Promover la educación
y capacitación cooperativa.
h) Fomentar el espíritu
de solidaridad y de ayuda mutua entre los asociados y
cumplir con el fin de crear una conciencia social;
i) Adquirir por cuenta de
sus asociadas los materiales, e insumos necesarios para el
cumplimiento del objeto social de las cooperativas de
primer grado
j) Proveer a sus
asociadas de cobertura médica, odontológica, y
farmacéutica
k) Proveer a sus
asociadas de servicio turístico, recreativo y de
esparcimiento
l) Proveer a los
asociados de cada una de las cooperativas asociadas de
artículos de consumo necesarios
m) El
Consejo de Administración dictará los reglamentos Internos
a los que se ajustarán las operaciones previstas en el
artículo anterior, fijando con precisión los derechos y
obligaciones de la Federación y de sus miembros. Dichos
reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan
sido aprobados por la Asamblea y la Autoridad de
aplicación de la Ley 20.337 y debidamente inscriptos,
excepto los que sean de mera organización Interna de las
oficinas.
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